Exigencia legal del auto de reemplazo

¿Falló tu auto? En virtud de la Ley de Protección al Consumidor, el auto de reemplazo es una obligación legal y no una “cortesía” como algunos concesionarios señalan.

Un cliente me comentó que mientras reparaban su Volvo le pasaron un Haval Jolion de reemplazo (que por cierto, presentó fallas), en otro caso a unos amigos le intentaron dar como auto de reemplazo un Chevrolet Onix, siendo que ellos tenían un Mazda CX5.

Pero…. la Ley de Protección al Consumidor es muy clara respecto al auto de reemplazo, ya que señala en su artículo 12D inciso 3ro que “en el ejercicio de la garantía (legal o voluntaria), el auto de reemplazo deberá ser de similares características”.

Lamentablemente los concesionarios no cumplen esto, inventando términos ridículos como “auto de cortesía” o derechamente entregando autos que no son de similares características

Los consumidores deben exigir que se cumpla la entrega del auto de reemplazo (de similares características) si es que el arreglo los privará de su auto por un plazo superior a 5 días hábiles.